17/04/2020.
La Junta de Andalucía aprueba una línea de subvenciones para trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por el estado de alarma
El pasado 15 de Abril la Junta de Andalucía ha aprobado como medida extraordinaria una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propiao autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En nuestro sector las actividades que se beneficiaran básicamente son los cultivos No Perennes y la Fabricación de Quesos.
Personas beneficiarias:
-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo que se adjunta.
No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibicióna aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el RégimenEspecial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en lamutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, no podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando no se esté a corriente de los pagos con las administraciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otroingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optadopor su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especialde la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendránderecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condicionesestablecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.
Compatibilidad:
Con carácter general las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administracioneso entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otrosOrganismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
También serán compatibles con la ayudas a la tarifa plana y con cualquier otra prestación de laSeguridad Social que la persona beneficiaria perciba y sea compatible con el desempeñode la actividad desarrollada.
Importe:
La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, de 300 euros.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente,ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.
Presentación:
Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas se iniciará desde el 17 de abril de 2020, y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado dealarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria.
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago.
Estas subvenciones estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Para más información contactar con nuestro departamento laboral. Telf.952 31.11.11